Información Útil
Condiciones de Contrato
El viaje que realices con AURA AIRLINES, tanto sea interior como internacional, queda en principio sometido al Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, suscrito y ratificado por España, el Reglamento de la UE n.º 2027/97, modificado por el 889/02, la legislación española aplicable, así como a las condiciones del contrato establecidas, dentro del marco legal, por esta empresa, cuyo resumen se expone a continuación. Una publicación detallada de estas condiciones puede solicitarse en nuestras oficinas.
• Esta compañía aérea es comunitaria; se entiende por “compañía aérea comunitaria” toda empresa de transporte aéreo con licencia de explotación concedida por un Estado miembro.
• “Billete”: A los efectos de este contrato, “billete” significa “billete de pasaje y talón de equipaje”; y “transportista” o “compañía” es la designación de todo porteador aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato.
• “Persona con derecho a indemnización”, el pasajero o cualquier persona con derecho a reclamar respecto a dicho pasajero, de conformidad a la normativa aplicable.
• “Equipaje” es tanto el facturado como el no facturado a menos que de un modo expreso se indique otra cosa.
• “DEG” Son los Derechos Especiales de Giro según la definición del Fondo Monetario Internacional. Las cantidades así expresadas tendrán un importe aproximado en el importe de la divisa local de que se trate.
• El transporte y demás servicios prestados por el transportista quedan sometidos dentro del marco legal reseñado en el AVISO, y en particular a:
• las disposiciones que figuran en este billete.
• las tarifas aplicables.
• las condiciones del contrato Charter establecidas por esta empresa en sus condiciones generales publicadas.
• las reglamentaciones conexas que forman parte del contrato y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista.
• El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con la diligencia razonable. Las escalas convenidas, de existir, son los puntos indicados en el billete o que figuran en la información de este transportista como previsión de itinerario del vuelo; el transporte, en caso de hacerse por varios transportistas sucesivos, se consideran como una sola operación.
• Las horas indicadas en los horarios o en la información tienen un carácter aproximado no garantizándose su estricto cumplimiento y no forman parte de este contrato. Este transportista puede, en caso de necesidad, hacerse sustituir por otro transportista, utilizar otros aviones y hacer alteraciones en el itinerario previsto; no se garantizan los presuntos enlaces. La línea transportista deberá informar a los pasajeros de esta.
• Responsabilidad de las compañías aéreas respecto al pasajero y su equipaje:
• No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 113.100 DEG, la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea solo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
• En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG en caso de muerte.
• En el daño, a consecuencia de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.694 DEG.
• En el daño por retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar esas medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. Esta responsabilidad, si existiera, se limita a 1.131 DEG.
• En caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado, la compañía aérea es responsable hasta la cantidad de 1.131 DEG, aunque esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea solo es responsable de los daños causados por su culpa. El límite económico de esta responsabilidad puede elevarse si el pasajero efectuó una declaración especial, a más tardar al facturar el equipaje, con abono de la tarifa suplementaria establecida por la compañía.
• Las reclamaciones sobre el equipaje deben hacerse por el pasajero, por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Para el daño en el equipaje facturado, deberá realizarlo en un plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a contar a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero
• Para este vuelo no existe limitación alguna diversa a las más arriba transcritas. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete serán de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte.
• Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
• El pasajero puede formular queja o reclamación tanto a la compañía con la que se ha contratado el servicio como a la encargada de la prestación efectiva, entendiéndose que si en el billete consta el nombre y código de una compañía aérea, esta es la contratante.
• El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos pertinentes, quedando sometido a las reglamentaciones con incidencia en este transporte como son, entre otros, las prohibiciones o limitación de la actividad de fumar dentro del avión, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna con antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida y en todo caso evitando conductas personales que puedan afectar al buen régimen de la aeronave que en su caso justificase su exclusión del transporte, o la toma al respecto de medidas por el Comandante desde que este se hace cargo de aquella. La compañía no se responsabiliza por los daños, pérdidas o gastos que se puedan ocasionar por el incumplimiento de estos requisitos establecidos en esta y anteriores cláusulas, o por conductas inadecuadas que obliguen al personal de la compañía a tomar medidas que retrasen o perturben las operaciones de embarque.
- Impuestos, derechos y tasas gubernamentales
- Pasajeros no Admitidos en el Embarque
- Viajar en vuelos con otra compañía aérea
El precio de este billete podría incluir impuestos, derechos y tasas que las autoridades gubernamentales impongan sobre el transporte aéreo. Estos impuestos, derechos y tasas que pueden representar una porción significativa del costo del billete podrían incluirse en el precio del pasaje, o indicarse por separado en las casillas que señalan “IMPUESTOS/DERECHOS/TASAS” de este billete. Es posible que usted tenga que pagar impuestos, derechos o tasas que aún no se le hayan cobrado.
El Reglamento del Consejo (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, establece normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo. Las normas que la compañía seguirá para embarcar a los pasajeros en el caso de un vuelo con exceso de reservas estarán a disposición del público en las oficinas y mostradores de facturación del transportista aéreo. Asimismo, el transportista aéreo proporcionará a cada uno de los pasajeros a los que se haya denegado el embarque, un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.
AURA AIRLINES es transportista únicamente cuando figure en el billete como “Operado por AURA AIRLINES”, en cualquier otro caso significa otro transportista. Tenga en cuenta que cada compañía aérea que opera un vuelo establece la franquicia que puede transportar el pasajero en sus vuelos sin cargo alguno y de acuerdo con sus limitaciones de peso, dimensiones, contenido y condiciones de cada compañía; para más información sobre su franquicia y otras restricciones consulte con la compañía operadora.
AURA AIRLINES informará sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras en los servicios de transporte contratados en cumplimiento con el reglamento CE 2111/05, Art. 11.6